Texto de la Ley de Propiedad Horizontal consultado en el BOE (texto consolidado, última actualización publicada el 03/10/2026). Artículo informativo; no sustituye al asesoramiento profesional. Las reglas pueden ser distintas en Cataluña, que tiene su propia regulación de la propiedad horizontal (Libro V del Código Civil de Cataluña).
Casi todas las comunidades tienen hoy un grupo de WhatsApp, y es tentador usarlo para todo: avisar de la junta, preguntar a los vecinos qué opinan del presupuesto de la fachada e incluso «votar». Pero la Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal (LPH), tiene reglas concretas sobre cómo se convoca una junta y cómo se adoptan los acuerdos. Usar mal el WhatsApp puede llevar a que un acuerdo se impugne.
1. Qué debe tener la convocatoria (art. 16.2 LPH)
La convocatoria la hace el presidente o, en su defecto, los promotores de la reunión. Debe indicar:
- los asuntos que se van a tratar (orden del día);
- el lugar, el día y la hora de la junta, en primera y, en su caso, en segunda convocatoria;
- una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas, con la advertencia de que pueden quedar privados del derecho de voto (art. 15.2 LPH).
Cualquier propietario puede pedir por escrito al presidente que se trate un asunto, y el presidente lo incluirá en el orden del día de la siguiente junta.
2. Plazos (art. 16.2 y 16.3 LPH)
- Junta ordinaria anual: la citación debe hacerse al menos con seis días de antelación.
- Juntas extraordinarias: con la antelación que sea posible para que llegue a conocimiento de todos los interesados.
- Segunda convocatoria: si en primera no hay quórum (mayoría de propietarios que representen la mayoría de cuotas), la junta se celebra en segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados en la primera citación. Puede celebrarse el mismo día si ha pasado media hora. Si no, se convoca de nuevo dentro de los ocho días naturales siguientes, con al menos tres días de antelación.
- Sin convocatoria del presidente, la junta solo es válida si concurren todos los propietarios y así lo deciden (art. 16.3).
3. ¿Se puede convocar por WhatsApp?
Las citaciones se practican «en la forma establecida en el artículo 9» (art. 16.2). El artículo 9.1.h) obliga a cada propietario a comunicar al secretario, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, un domicilio en España para citaciones y notificaciones. Si no lo hace, vale el piso o local de la comunidad. Si la citación no puede entregarse allí, se coloca en el tablón de anuncios con una diligencia firmada, y surte efectos a los tres días naturales.
La ley vigente no menciona el WhatsApp ni un domicilio electrónico. Hay una proposición de ley (122/000240, publicada el 21 de noviembre de 2025 y tomada en consideración por el Congreso el 26 de mayo de 2026) que propone, entre otras cosas, el correo electrónico como medio de notificación, la asistencia por videoconferencia y el libro de actas electrónico. A fecha de este artículo no se ha aprobado y la ley vigente no ha cambiado.
Por eso, la práctica prudente es:
- enviar la convocatoria por el medio formal (domicilio designado, piso o tablón, según el art. 9) y conservar la prueba;
- usar el WhatsApp como aviso adicional («la convocatoria de la junta está en vuestros buzones y en el tablón»), no como única vía;
- si un propietario pide expresamente recibir las comunicaciones por un medio electrónico, dejarlo por escrito. La ley habla de un «domicilio en España» (art. 9.1.h) y no aclara si un correo o un teléfono valen como tal, así que no conviene usarlos como única vía.
4. ¿Se puede votar por WhatsApp?
Los acuerdos se adoptan en la junta. El artículo 17 LPH fija las mayorías y el artículo 19 exige que el acta recoja los asistentes, los representados y, cuando sea relevante, los nombres de quienes votaron a favor y en contra, con sus cuotas. Una «votación» en el grupo de WhatsApp fuera de la junta no es un acuerdo de la junta de propietarios.
Durante 2021, el Real Decreto-ley 8/2021 permitió de forma extraordinaria celebrar juntas por videoconferencia y emitir el voto por correo postal o medios telemáticos. Esa regla era temporal y ya no está vigente. Hoy la Ley de Propiedad Horizontal no regula las juntas telemáticas ni el voto a distancia. Algunas comunidades celebran juntas mixtas o por videoconferencia si lo prevén sus estatutos o lo acuerda la junta, pero su validez no está asegurada y puede discutirse si se impugna un acuerdo (art. 18 LPH).
Lo que sí puede hacerse con WhatsApp:
- sondear opiniones antes de la junta, dejando claro que no es una votación;
- recordar la fecha de la junta y el orden del día;
- facilitar que los vecinos deleguen su voto. La representación se acredita con un escrito firmado por el propietario (art. 15.1 LPH). La ley no exige un formato concreto, pero una foto enviada por WhatsApp puede ser difícil de acreditar si alguien la discute: lo prudente es pedir el original o una firma electrónica y conservarlo cinco años (art. 19.4 LPH).
5. El voto de los ausentes: los 30 días del artículo 17.8
Hay un supuesto en el que la comunicación posterior a la junta sí cuenta. Según el artículo 17.8 LPH, salvo excepciones, se computan como votos favorables los de los propietarios ausentes debidamente citados que, una vez informados del acuerdo conforme al artículo 9, no manifiesten su discrepancia al secretario en 30 días naturales, «por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción».
La ley no exige un medio concreto: basta cualquiera que deje constancia de la recepción (art. 17.8 LPH). Un mensaje de WhatsApp puede servir, pero puede ser difícil de probar. Si llega por esa vía, guarda una copia con la fecha y pide al propietario que lo confirme por escrito o por correo electrónico.
6. Después de la junta: el acta
El acta se cierra con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o en los diez días naturales siguientes, y se remite a los propietarios por el procedimiento del artículo 9 (art. 19.3 LPH). Enviar el acta por WhatsApp puede ser un complemento, pero la remisión formal sigue el artículo 9. Más sobre el contenido del acta en Actas de juntas de propietarios.
7. Protección de datos en el grupo de WhatsApp
- No añadas a nadie al grupo sin su consentimiento. El número de teléfono es un dato personal y en un grupo lo ven todos los miembros. El grupo vecinal es voluntario y se basa en el consentimiento (art. 6.1.a RGPD); las comunicaciones formales de la comunidad no dependen de él: se basan en las obligaciones de la LPH (art. 6.1.c RGPD) y van por la vía del artículo 9.
- Si el despacho usa WhatsApp para comunicarse por cuenta de la comunidad, que sea con una cuenta de WhatsApp Business del despacho: Meta trata esos mensajes como subencargado y el despacho debe informar a los vecinos (arts. 13 y 28 RGPD). La aplicación personal de un empleado no es un canal adecuado.
- No publiques en el grupo datos de morosidad, deudas individuales ni documentos con datos personales. La relación de morosos va en la convocatoria formal (art. 16.2), no en el chat, y el tablón solo cabe como vía subsidiaria de notificación (art. 9.1.h).
- Separa el grupo vecinal del canal profesional del despacho. El administrador actúa como encargado del tratamiento de la comunidad (art. 28 RGPD) y debe usar canales que permitan controlar quién accede a qué.
- Consulta la guía «Protección de datos y administración de fincas» de la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/guias/guia-administradores-fincas.pdf; la propia AEPD la marca como «en revisión») y sus preguntas frecuentes sobre comunidades de propietarios (https://www.aepd.es/preguntas-frecuentes/9-comunidades-de-propietarios).
8. Lista de comprobación de la convocatoria
- Convoca el presidente (o los promotores)
- Orden del día claro, con todos los asuntos
- Lugar, día y hora en primera y segunda convocatoria
- Relación de morosos y advertencia sobre la privación del voto
- Antelación de seis días como mínimo (ordinaria)
- Citación por el medio del artículo 9, con prueba de entrega
- Aviso por WhatsApp solo como complemento
- Modelo de delegación de voto disponible
Cómo lo organiza el despacho
Preparar una junta supone muchas pequeñas tareas: cerrar el orden del día con el presidente, sacar la relación de morosos del programa de gestión, enviar y archivar las citaciones, recoger delegaciones y, después, cerrar el acta y ejecutar los acuerdos. Con Bitaco Fincas, cada una puede quedar como tarea de la comunidad, con responsable y fecha, y el acta aprobada se archiva con sus acuerdos convertidos en tareas. Ver actas · Ver gestión de incidencias y tareas